Reconozco que siento envidia de esos países que, sin complejos, se declaran Estados soberanos en sus textos constitucionales, como el Reino de los Países Bajos, y de aquellos que enumeran en ellos sus territorios transcontinentales o de ultramar, como Egipto o Francia, o incluso sus repúblicas, krais y oblasts, como hace la Federación de Rusia. En nuestra Constitución, la española, por desgracia, no se recoge explícitamente nada de ello.
Cierto es que, durante la Transición de la Dictadura hacia la Democracia, nuestros legisladores constituyentes se encontraban entre dos frentes concretos y muy definidos: los exacerbados nacionalismos, especialmente el catalán y el vasco, y el terrorismo terriblemente cruento. Este último estaba protagonizado tanto por bandas terroristas que se decían nacionalistas, como ETA (vascos), EPOCA (catalanes), MPAIAC (canarios) o EGPGC (gallegos), como por organizaciones de extrema izquierda, como GRAPO o FRAP —del que nuestro exvicepresidente Pablo Iglesias presumía con orgullo—, o de extrema derecha, como BVE, Triple A o GAE.
En esta tesitura política y social, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, constituida en agosto de 1977 y encargada de redactar el anteproyecto de la actual Constitución Española, se centró principalmente en definir qué modelo territorial habría de regir en España en el futuro: ¿federal, federo-regional, regional… el experimento autonómico? También se discutió si incluir o no términos como Patria y Nación, históricamente presentes en multitud de textos legales, entre ellos la Constitución de 1812, o cuándo y cómo introducir los términos nacionalidades y regiones para no ofender a los nacionalistas. Como consecuencia, y en un exceso de prudencia, «Nación española» quedó reducida a dos meras menciones en todo el texto constitucional. Una de ellas aparece en el Preámbulo, que carece de valor normativo directo y no crea obligaciones.
«Patria», término que ya figuraba en textos castellanos del siglo XIV o en el Diccionario de Covarrubias de principios del XVII, quedó relegado a una especie de apéndice de la «Nación española» —en su segunda y última mención constitucional— en el artículo 2, en lo que constituye, a mi juicio, un alarde de ignorancia supina y un desprecio manifiesto a la Historia. A continuación, se incrustó «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran», lo que, como técnica legislativa, me parece deplorable. Pero ¿qué encuentro absolutamente imperdonable? Que nuestro texto constitucional mencione TRECE veces «territorio nacional» y no defina en ningún momento cuál es ese territorio nacional.
Hasta los artículos 68 y 69, nuestra Constitución no menciona ni a Ceuta ni a Melilla, y ello en el contexto del número de Diputados al Congreso y Senadores correspondientes a cada una. Lo mismo ocurre con Canarias y Baleares. Hay que esperar a la Disposición Transitoria 5.ª para que se las vuelva a mencionar, esta vez respecto de su derecho a constituirse en Comunidades Autónomas, porque «se les pasó» incluirlas en el Título VIII y en su Capítulo Tercero, «De las Comunidades Autónomas».
Entiendo que esta es una de las grandes deudas de nuestros Padres de la Constitución para con todos los españoles: debieron inventariar en el texto constitucional los territorios españoles de la España peninsular y de la España extrapeninsular que, a su vez, es también transcontinental y transnacional, afirmando con rotundidad la plena soberanía española sobre todos ellos.
Y es que España se compone de los siguientes territorios desde las siguientes fechas: España peninsular; Islas Baleares, españolas desde el siglo XIII; Melilla, española desde 1497; Islas Canarias, españolas desde el siglo XV; Isla de Alborán, española desde 1540; Peñón de Vélez de la Gomera, español desde 1564; Islote de Perejil, español desde 1580; Ceuta, española desde 1640; Llivia, villa rodeada de territorio francés y española desde 1660; Peñón de Alhucemas —que comprende el Peñón y los Islotes de Mar y Tierra—, españoles desde 1673; Islas Chafarinas, españolas desde 1848; e Isla de Los Faisanes, española durante seis meses de cada año desde 1856.
¿Será posible que haya una quinta modificación de la Constitución Española de 1978 en la que esta terrible omisión sea subsanada y se recoja, de una vez por todas, el Inventario de los territorios españoles? Por mi parte, propongo modificarla aplicando el artículo 167 en relación con el 87.1, ambos de la misma Constitución, de modo que en el Título VIII, «De la Organización Territorial del Estado», se añada al artículo 137, que reza: «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. (…)» Donde, además, se le añada un apartado con el siguiente texto: «2. España, como Estado soberano transcontinental y transnacional, se compone de los siguientes territorios: España peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta, Melilla, Llivia, Isla de Alborán, Islas Chafarinas, Isla de Los Faisanes, Islote de Perejil, Peñón de Alhucemas —el Peñón más los Islotes de Mar y Tierra— y Peñón de Vélez de la Gomera».
Dejemos de una vez los complejos y defendamos España, sus tierras y las gentes que las habitan y forman parte de ella. No se trata de inventar nada, sino de reconocer lo que ya existe y dejarlo escrito con claridad. Porque lo que no se nombra, se olvida; y lo que no se defiende, termina quedando a merced de quienes pretenden cuestionarlo.
