EspañaLa querella de Pedro

La querella de Pedro

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Hará unos días, inmediatamente después de que el juez Peinado se trasladara en vano a la Moncloa para escuchar en calidad de testigo al presidente del Gobierno, la abogada del Estado Zaida Isabel Fernández Toro, en nombre de su patrocinado Pedro Sánchez, presentaba querella por la presunta comisión de un delito de prevaricación contra este magistrado.

Voy a ahorrarles la turra que esta contiene en sus 35 páginas, pero en este escrito sostiene Zaida Isabel, y cito, que […] Los hechos que van a ser objeto de investigación quedan delimitados por un período temporal vinculado a la condición de Presidente del Gobierno del querellante. Esto es, es la propia delimitación del objeto del proceso realizada por el querellado el que ha determinado la condición de Presidente del Gobierno como un hecho inescindible de las posibles diligencias probatorias que pudieran practicarse en la causa. Y por lo tanto, esa misma condición será la que imponga que, en las diligencias sumariales que puedan afectar al titular de la Presidencia del Gobierno, se guarde el necesario respeto de las garantías y especialidades procesales […]

La estrategia de la letrada se basa en citar el auto del juez fechado el pasado 1 de julio en el que se recoge que […] los hechos objeto de investigación, son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España […], y que es por ello que el presidente del Gobierno debería declarar por escrito dada su condición, pero se hace sin que se aporte ningún respaldo jurisprudencial a este criterio.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 412 estipula que están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo, entre otros, el Presidente y los demás miembros del Gobierno, si bien ese mismo artículo concluye que si fuera conveniente recibir declaración a alguna de estas personas sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.

A Pedro se le cita como testigo dado que a su cónyuge se le imputan dos delitos nada menos y si bien tiene derecho a no declarar contra su señora, pues así lo establece el artículo 416 de la misma norma, no se le cita para declarar sobre cuestiones vinculadas a su cargo, sino sobre las tribulaciones penales de Begoña de las que pudiera ser conocedor, y es por esto que la decisión del magistrado Juan Carlos Peinado es conforme a derecho y no una resolución a sabiendas injusta, más allá de que todas las tediosas citas de sentencias del Tribunal Supremo que en la querella obran no recogen ni un nexo que permitan argüir con éxito que el juez instructor esté prevaricando.

Bueno ¿Y ahora qué? ¿Puede ser recusado el juez Peinado? El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de recusación que el juez sea denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que hubiera dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o sobreseimiento, pero es que ni Pedro ni la serenísima institución que el representa son parte en el proceso -aún-.

Henos ya en un punto en este país en el que buscar argumentos jurídicos en apoyo a tus pretensiones ya da pereza. Ese es el nivel de desconfianza del españolete de a pie en la aplicación de la ley, y sus custodios en el Ministerio Fiscal, aquellos que por mor de la Constitución deberían tener por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Guarden cuidado de lo que sucede, no solo de esto, también de la inaplicación por parte del Tribunal Constitucional de las condenas, confirmadas en última instancia judicial, por el peor caso de latrocinio, o también de la temprana excarcelación de centenares de violadores por la estulta osadía de reformar el Código Penal para hacerlo más feminista. Ahora además a quien se juzga es al juez por atreverse a investigar. Esto ya no es ridículo o indignante, esto ya asusta.

Fernando Romo
Fernando Romo
Jurista y ensayista

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