ActualidadEl -buena lid- de las normas positivas

El -buena lid- de las normas positivas

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A palabras de Riesman – “Cada sociedad parece conseguir en sus miembros el particular carácter social que ella necesita”, la función legislativa como fuerza externa, creadora y condicionante del propio sistema que es el sistema jurídico que gobierna a los mexicanos es reemplazada por la compulsión interna de los gobernados, siendo objeto sus necesidades y demandas contextuales, lo cual hace al sistema potencialmente regulable pero carente de efectividad y legitimidad.

Adentrándome en materia, no es ajeno el cuestionarse por qué en el sistema jurídico mexicano se empeña en seguir creando leyes e instituciones de manera exponencial, con el justificante de llegar hasta las minorías, cuando simplemente refleja una potencialidad de desigualdad entre leyes, afectando o privilegiando a esas minorías, perpetuando el ideal del derecho positivo en un concepto teórico, pero no practico; eternizando la concepción que se tiene del país – al ser un país de leyes, pero no de ley-, premisa que enfatizo en la praxis jurídico-social con el tema de género.

¿De qué sirve la creación del Instituto de la Mujer, cuando el año pasado se incrementaron los índices de violencia familiar, que tras presión contextual de convivir 24/7, problemática que hasta la Organización de las Naciones Unidas tuvo que generar políticas de emergencia internacional, siendo uno México uno de los países clave, dando promoción en todos los medios de comunicación por una posible alerta de riesgo de vida por su agresor? o ¿Por qué sigue siendo un tema de salud pública por la falta de prevención, promoción de información y acercamiento de mecanismos de protección de una de las principales muertes silenciosas en las mujeres como lo es el cáncer de mama, cuando se afirma que ya existen los Instituciones encargadas a la atención de esta problemática; si es por la falta de presupuesto, promoción o incidencia? ¿De qué sirven que instituciones federales gubernamentales firmen convenios de adhesión contra la violencia de la mujer, cuando los servidores públicos ignoran los protocolos y la impartición de justicia con perspectiva de género?

Por mencionar algunos ejemplos, el Estado Mexicano se empeña en continuar preservando presupuesto a plataformas e instituciones que no resuelven la situación real y que el contexto social exigen políticas y programas de prevención y actuación en el que solamente unos cuantos pueden percibir esta realidad, y me refiero a los colectivos y asociaciones civiles que los integrantes de la sociedad civil son quienes inciden objetivamente a las demandas que difícilmente los tomadores de decisiones contemplan esta realidad y si la detectan será por estrategia política de intereses. Encontrarnos bajo un sistema jurídico en el cual hasta el día de hoy se cuestiona la intencionalidad de la ejecución del derecho, en el que los tomadores de decisiones o mejor dicho, en los operadores jurídicos la carga se sigue inclinando a los legisladores, sin tomar en cuenta a los autómatas del derecho, el cual sin entrar en el debate de que si los operadores del derecho son autómatas o ejercen su profesión jurídica con el valor de la consciencia social y profesionalismo que deberían ejercer, el cual será tema de análisis en otro artículo.

La naturaleza de la intencionalidad en la ejecución del derecho, en este espacio de análisis lo evoco al tema de género, sin llegar a las concepciones ultra-extremistas de que nuestro sistema jurídico se torna en su práctica paternalista y machista; la legislación mexicana ha dado pasos agigantados en materia de género, como lo ha sido en la legislación con perspectiva de género o a paridad de integrantes en los altos mandos legales, por mencionar algunos ejemplos. Pero el meollo que concierne a este espacio se evoca en el cuestionarnos, por qué generacionalmente nuestro sistema positivo sigue aplicando como un mecanismo de control social, como una forma de intimidación justificada legitima, donde ese poder implique la fuerza y la amenaza de medidas violentas, llegando a la tal grado que sin pena y sin escrúpulos fuerzas legisladoras planten la absurda idea cadena perpetua o pena de muerte a violadores, cuando ni tienen la menor idea que tan planteamiento contradicen el propio sistema de impartición de justicia penal como los derechos humanos, por mencionar algún ejemplo.

No intento llegar a la conclusión de que la naturaleza del sistema jurídico mexicano el control sea sinónimo de coercibilidad, cuando de manera innata son dos concepciones diferentes; sino que cuestiono si realmente existe ya una degradación irreversible del tejido social o el nivel de concepción del derecho esta tan corrompido que ya ni existe la legitimación y finalidad practica en las normas, esa conciencia legal del porque se encuentra positivizada una norma en el sistema jurídico mexicano. Pero la realidad dice lo contrario; el precedente del control político que promete un bien venidero, cuando las soluciones de demandas sociales se constriñen en paliativos y estas demandas solo sirven objeto de consumo y suministros a las plataformas políticas y la coacción jurídica se ha abanderado como un mecanismo de transición a efectuar medios de control temporales.

Ante tal afirmación, me refiero a Fromm que estipula que “para que cualquier sociedad pueda funcionar bien, sus miembros deben adquirir la especie de carácter por virtud del cual desean actuar del modo como tiene que actuar como miembros de la sociedad o de una clase especial dentro de esta”; por lo anterior, está la relación jurídica entre el gobernado y el Derecho positivo mexicano a la cual debe aspirar y regirse, un ente de derechos y obligaciones que demanda y aporta elementos prácticos para el perfeccionamiento del mismo sistema.

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